Este proyecto esta dirigido a que por el lapso de un año, quedaría establecida la necesidad obligatoria de recurrir al cuerpo de mediadores, antes de avanzar en ejecuciones o desalojos de los inmuebles alquilados. En tiempos de recesión y crisis económica a causa de la cuarentena obligatoria, es muy importante acompañar a aquellas familias con dificultades para atravesar estos conflictos.
En Argentina hay nueve millones de inquilinos e inquilinas, muchos de ellos trabajadores informales, temporarios, o que pertenecen a sectores del comercio y la industria que no están pudiendo llevar delante sus actividades por no ser considerados servicios esenciales.
En este marco es que el Estado Nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la vivienda en alquiler prohibiendo los lanzamientos por un lado y congelando los aumentos establecidos en los contratos como así también prorrogando los mismos hasta el mes de septiembre del corriente año inclusive.
Como necesario corolario a estas medidas de acertado tino, se suspendió por el plazo de un año lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Mediación y Conciliación Nacional Nº 26.589. Es por eso que consideramos importante destacar los beneficios de la mediación como método de resolución de conflictos de vital importancia en los tiempos que corren.
De esta manera, y por el lapso de un año, quedaría establecida la necesidad obligatoria de recurrir el cuerpo de mediadores, antes de avanzar en ejecuciones o desalojos de los inmuebles alquilados, como forma alternativa de resolución que los conflictos producto de la crisis económica ocasionados en la pandemia.
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